Bando de Alcaldía: Ampliación de plazos por incidencia técnica registrada Entre los días 2 y 7 de agosto de 2023
Doña Fátima Lemes Reverón, Alcaldesa - Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Arona, en uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, a todos los vecinos del Municipio y a aquellas personas que transiten por este Término Municipal:
HAGO SABER
Que, como consecuencia de la avería informática sufrida por los sistemas de información del Ayuntamiento de Arona, que ha supuesto la suspensión de todos los trámites a realizar por la ciudadanía desde el día 2 hasta el día 7 de agosto de 2023, se comunica lo siguiente:
CIRCULAR DE SECRETARÍA EN RELACIÓN A LA INCIDENCIA TÉCNICA ACONTECIDA EN SISTEMAS INFORMÁTICOS CORPORATIVOS Y EFECTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTECEDENTES.
PRIMERO. - Por el Jefe del Servicio de Atención, Planificación y Atención Ciudadana se ha emitido el siguiente informe:
- “Vista incidencia producida en los sistemas informáticos municipales el día 2 de agosto de los corrientes a las 09:15 horas, que ha supuesto una parada total de los mismos hasta el día 7 de agosto a las 11:30 de la mañana, con la consiguiente paralización de toda la gestión municipal, tanto a nivel interno como externo en las relaciones con la ciudadanía, se informa:
ANTECEDENTES DE HECHO
- Primero. - El pasado día 2 de agosto de los corrientes, sobre las 9:15 horas se produjo una avería en los sistemas de informáticos corporativos que ocasionó la paralización de toda la gestión municipal, tanto en lo que se refiere a la gestión interna como a todas las relaciones con la ciudadanía, tanto en las oficinas presenciales como en la Sede municipal.
- Segundo. - Que desde el mismo momento en que se produjo la incidencia técnica, se publicó tal circunstancia en la Sede electrónica municipal.
- Tercero. - La total recuperación de los sistemas, que se produjo el día 7 de agosto sobre las 11:30 horas de mañana, lo que ha supuesto una interrupción de los servicios, para plazos en días, de cuatro días hábiles o seis días naturales.
- Cuarto. - Tal y como se ha mencionado, la avería en cuestión impidió a la ciudadanía la realización de todo tipo de trámites ante el Ayuntamiento de Arona, planteando especial problema en aquellos procedimientos que estaban sujetos a plazos no vencidos mientras se mantuvieron inoperativos los sistemas, pues implicó de facto una reducción de los mismos y consecuentemente una merma de sus derechos y garantías que procede restituir.
Es cuanto tengo que informar”.
PRIMERO.- La ley 7/2015 de los municipios de Canarias establece en el artículo 55.1 e) en relación a las funciones de la Secretaría General que en desarrollo de la legislación básica de régimen local y demás normativa estatal, corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones: e) Dictar instrucciones y órdenes de servicio dirigidas a las Unidades administrativas para homogeneización de criterios de actuación, especialmente en materia de procedimientos administrativos.
SEGUNDO.- El Real Decreto 128/2018 por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional establece en el artículo 3.2.l) que la función pública de fé pública comprende: l) la superior dirección de los archivos y registros de la Entidad Local
TERCERO.- La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece literalmente, en el artículo 32 apartados 4, y 5:
- 4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
- 5. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
CUARTO. - Atendiendo a las circunstancias de hecho acontecidas concurre el supuesto descrito en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que se puede acordar la ampliación concreta de los plazos no vencidos, no general, en cada procedimiento. En consecuencia, los órganos gestores deberán identificar los procedimientos afectados, dictar la resolución que corresponda, informar del plazo concreto de ampliación y publicación en la sede de publicación del procedimiento de que se trate, todo ello con el fin de no causar indefensión en los procedimientos que correspondan.
Procede publicar la presente circular en la sede electrónica para general conocimiento de los órganos gestores.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.
Arona, a 9 de agosto de 2023.
LA ALCALDESA – PRESIDENTA